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Productos Transporte |
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La manera más simple y práctica de garantizar protección para mercaderías embarcadas por vía aérea, marítima o terrestre. |
| Seguros de Transporte |
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- Se aseguran mercaderías transportadas por vía Marítima, Aérea o Terrestre (importaciones, exportaciones y tránsito dentro del territorio nacional) en buques de líneas regulares y en perfecto estado de navegabilidad, Empresas Aéreas y/o Transportadoras Terrestres legalmente constituidas y autorizadas a operar en líneas internacionales.
- La carga deberá estar acondicionada debidamente para el transporte (contenedores, pallets, cajas, cajones, bolsas, etc.), de acuerdo con el tipo de mercadería y su naturaleza.
- El seguro es contratado en beneficio del propietario de la mercadería y no de transportistas, depositarios y/o agentes de carga.
- Seguros por vía marítima: salvo en el caso de los bienes transportados en contenedor, es condición indispensable para el mantenimiento de la cobertura que los objetos asegurados viajen estibados bajo cubierta en todo momento durante la travesía.
- Para transbordos voluntarios se aplicará recargo de prima, entendiéndose como voluntario aquél que puede ser evitado por el Asegurado. Cuando el mismo fuera involuntario no se aplicará recargo.
- Si hubiera trasbordo voluntario el Asegurado deberá informar a la Aseguradora antes de iniciado el viaje para que sea concedida la cobertura y aplicada la prima correspondiente.
- En todos los casos rige la Cláusula de Clasificación de Buques del Instituto de Aseguradores de Londres: son admitidos los buques con más de 15 años de antigüedad pero no más de 25 que han establecido y mantenido una línea fija regular de comercio con itinerario publicado, para carga y descarga en los puertos preestablecidos.
- En caso de que el buque transportador no observe las condiciones establecidas en dicha Cláusula se aplicará el recargo correspondiente de acuerdo con la escala de extra-primas vigente.
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