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¿Qué hacer en caso de siniestro?

Te contamos todo lo que tenés que saber al momento de un siniestro.

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¿Qué hacer en caso de un siniestro de Garantía de Alquiler?

Te contamos cómo proceder en caso de incumplimiento por parte del arrendatario en el pago del alquiler y/o consumos incluidos en la póliza.

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Vencidos los diez días corridos de la fecha establecida en el contrato de arrendamiento para el pago del alquiler, quedará constatado el incumplimiento por parte del Inquilino y se deberá comunicar a Porto Seguro.

El Administrador o Propietario, deberá dar aviso inmediato a nuestro Departamento Jurídico mediante el envío vía mail (siniestrospa@portoseguro.com.uy) del formulario de Declaración de Adeudos (descargar), completo y firmado. En caso de que se reclamen otros conceptos (a saber: gastos comunes, tributo domiciliario o impuesto de puerta; tarifa de saneamiento; agua; electricidad; gas por cañería; adicional mercantil), se deberá acompañar los recaudos que acrediten la erogación adeudada.

Luego de recibir los formularios correspondientes, la Compañía procederá con la gestión de cobro al Inquilino, e intimación de pago según corresponda, e indemnizará al Asegurado en un plazo máximo de 30 días.

Los pagos subsiguientes se efectuarán en forma mensual, previo envío del formulario de Declaración de Adeudos correspondiente en la forma establecida previamente.

En el caso de Rescisión de contrato, se deberá completar y firmar por ambas partes el formulario Rescisión de contrato (descargar)De constatarse adeudos y/o daños al inmueble, el arrendador deberá completar y enviar en un plazo máximo de 15 días corridos a partir de la recepción de las llaves de la finca, el formulario de Declaración de adeudos finales (descargar); adjuntando en el caso de reclamo de daños, fotos de los mismos y presupuestos detallados. Ambos formularios deberán ser enviados por mail, debidamente completos y firmados.

Recuerde que en caso de que la comunicación de incumplimiento fuera efectuada luego del plazo de 60 días de verificado el mismo (para el caso de alquileres) y 120 días (para el caso de las coberturas adicionales), las sumas reclamadas quedaran a cargo del asegurado a título de deducible o participación obligatoria, no siendo abonadas por la Compañía.

Lo mismo ocurrirá en caso que el Propietario o el Administrador omitiere colaborar con la Aseguradora, no presentando la documentación requerida (por ejemplo: recibo de pago de Contribución Inmobiliaria, Certificado de IRPF, etc.) a los efectos del inicio o seguimiento de las acciones judiciales.

Por dudas o consultas, comunicarse al teléfono 2709 3333 opción 2 o por correo electrónico a siniestrospa@portoseguro.com.uy